Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de dar la razón a la DOP Mexillón de Galicia en un caso de competencia desleal. El fallo, que es firme y crea jurisprudencia, constituye un sólido espaldarazo de la posición de nuestra marca como única garante del origen y la calidad del Mexillón de Galicia.
El presidente del Consello Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia, Francisco Alcalde, y el secretario general de la Unión de Consumidores de Galicia, Miguel López Crespo, explicaron hoy en Santiago ante los medios informativos la trascendencia de esta resolución.
Este caso se inició en octubre de 2014, cuando la DOP presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra contra la empresa Javimar por competencia desleal. Esa infracción tenía que ver con el uso en los envases de mejillón de la citada conservera de menciones relativas al origen del bivalbo. Así, aparecían referencias como “de las Rías Gallegas”, “elaborado en Galicia” o “envasado en Galicia”, cuando ese producto no contaba con la certificación de la DOP Mexillón de Galicia, la única que legalmente puede hacer uso de esas menciones.
El 15 de julio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil emitió su fallo dando la razón a la DOP e instando a la demandada a retirar del mercado todos los envases, material publicitario o cualquier otro documento en el que constasen las frases antes referidas. Además, le impuso 15.000 euros de sanción por daños y perjuicios.
Javimar presentó el correspondiente recurso sobre el que ahora se ha pronunciado la Audiencia de Pontevedra. Y tal pronunciamiento ha sido de nuevo favorable a las tesis defendidas por la DOP en la demanda inicial. Por tanto, rechaza el recurso de la conservera y ratifica íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil y refuerza el alcance de la DOP Mexillón de Galicia y la protección a los consumidores.
Pero además, este fallo adquiere una nueva dimensión al tener carácter firme y crear jurisprudencia, lo que comporta de forma implícita una mayor seguridad jurídica para los consumidores, que van a ver reforzados sus derechos a una información veraz acerca de los productos que adquieren, y, por añadidura, obliga a la Administración a hacer cumplir la ley, aspecto este manifiestamente mejorable.
¿Qué acredita la resolución?
Que el ámbito de protección de la DOP Mexillón de Galicia abarca al producto en fresco, conserva, congelado, pasteurizado, etc.
Es muy importante aclarar este punto porque Javimar en su recurso insistía que el formato de mejillón en conserva estaba fuera del ámbito de protección de la DOP y por tanto no existía limitación en el uso de referencias como “de las Rías Gallegas”, “elaborado en Galicia” o similar. La Audiencia rechaza ese argumento al señalar que “la simple referencia o evocación de Galicia en productos elaborados del mejillón, si no está amparada por la DOP, supone una infracción de la normativa europea de protección de las DOPs”, con independencia que su origen real sea Galicia.
Pero el fallo no se queda ahí, ya que señala explícitamente que el uso ilícito de las menciones relativas al origen “dañan el prestigio” de Mexillón de Galicia, por tanto esta forma de actuar constituye un caso de competencia desleal, algo que el Consello Regulador de la DOP Mexillón de Galicia viene denunciando reiteradamente en los últimos años y, además, causa perjuicios indemnizables.
Reproche
La resolución supone además un reproche en toda regla para la industria conservera que utiliza ilícitamente el nombre de Galicia en sus envases, pero también para la Administración, y más concretamente para la Consellería do Mar, que comparte las tesis de una parte de la industria relativas a que la DOP no tiene atribuciones sobre el mejillón en conserva.
Por eso esperamos que a partir de ahora, Mar actúe de una vez y haga cumplir la ley.
Con su mandato, la Audiencia pone fin a la desprotección que venía sufriendo el consumidor por la vulneración de sus derechos e intereses y, al mismo tiempo, ha de servir para acabar con los perjuicios económicos que soportan las empresas que trabajan Mexillón de Galicia como consecuencia de la competencia desleal en el mercado.
Valoración de Consumidores
Desde Unión de Consumidores de Galicia, la sentencia de la Audiencia de Pontevedra supone un importante refrendo a las tesis que desde hace tiempo viene defendiendo al tiempo que permite cimentar una de las líneas de trabajo que esta organización pretende impulsar a lo largo de los próximos meses.
Efectivamente, hace tiempo que UCGAL ha venido calificando la utilización de expresiones como las que son objeto de enjuiciamiento, como prácticas de competencia desleal que crean confusión entre los consumidores, al tiempo que en los casos más graves pueden ser constitutivas de actos de engaño.
Algunas de las principales reivindicaciones de esta asociación en el ámbito de la alimentación refieren a la necesidad de que la información que se facilita al usuario sea veraz y a que los poderes públicos actúen ante actos que atenten contra este principio básico. En concreto, valora de forma muy especial el hecho de que la sentencia manifieste que incluso un consumidor medio razonablemente informado puede verse confundido cuando se utilizan expresiones como las que se analizaron a lo largo del proceso. Al mismo tiempo valora positivamente que el juzgador atienda al plus de calidad del producto amparado por la DOP cuando considera que la confusión se produce igualmente a pesar de que en el envase se señale la denominación científica y/o el origen del producto, ya que no evita que el consumidor crea que está comprando un producto cuando en realidad está comprado otro.
Comparte además la valoración que se hace sobre la concurrencia de un acto de engaño, es decir, un actuar consciente y positivo de la empresa demandada dirigido a que el consumidor adquiera un producto sobre la base de un mensaje que se sabe falso por no cumplir con el proceso de cultivo y las reglamentaciones técnico sanitarias que caracterizan al mejillón amparado por la DOP.
Como reflexión final, Unión de Consumidores de Galicia considera que esta sentencia permite poner en tela de juicio las líneas normativas que no inciden en la necesaria obligatoriedad de la mención sobre el origen de los alimentos, concediendo de esta forma una mayor protección a los intereses empresariales de unos pocos que a los intereses generales de todos.